¿Cuándo existe la mala práxis médica?
Habrá mala praxis médica o responsabilidad médica, cuando se actúe con impericia, negligencia, imprudencia o por inobservancia de deberes o reglamentos (es decir, cuando actue u omita observar las reglas de la lex artis).
La mala praxis puede provenir por actuación del médico, enfermero, o toda persona del arte de curar.
Debe producir un daño al paciente. Sea este daño parcial o total, definitivo o transitorio. Puede producir un daño físico, psíquico, o el fallecimiento del paciente.
El daño que no deja secuelas posteriores en el tiempo (es decir, han sido transitorias y cuyas consecuencias lograron revertirse), también debe ser indemnizado, ya que el sufrimiento (daño moral) del paciente es valuado económicamente.
¿Qué necesito para reclamar judicialmente por la Mala Práxis médica?
Es indispensable contar con la historia Clínica del paciente.
No es recomendable que la misma sea pedida por el propio paciente o familiares, ya que la misma puede ser adulterada o mutilada.
Es conveniente que la historia clínica sea obtenida por orden judicial, y certificada por el oficial de justicia interviniente en el secuestro de la misma. A fin de que la prueba sea lo más fidedigna posible.
Esto es fundamental, ya que sobre la historia clínica del paciente se determinará la responsabilidad médica.
Con la Historia Clínica, nuestro médico legista determinará la existencia de responsabilidad médica y el grado de incapacidad resultante, así como también la viabilidad del reclamo.
Con el informe médico-legal, nosotros iniciaremos el reclamo pre-judicial (mediación obligatoria) y en caso de no arribarse a una conciliación con los demandados, posteriormente iniciaremos la demanda judicial por mala praxis médica.
¿Quiénes pueden reclamar en un jucio por Mala Práxis Médica?
Pueden reclamar ser indemnizados por los daños causados por la mala praxis, los propios pacientes.
En el caso de los menores, sus padres podrán reclamar representando a sus hijos.
Sólo en caso de que la mala praxis médica provocara el fallecimiento de la víctima, podrán iniciar el reclamo sus herederos. (conyuge, hijos, nietos).
¿Quiénes pueden ser demandados por la Mala Práxis Médica?
Se puede demandar:
- Hospital Público
- Obra social
- Médicos, enfermeros o demás personas del arte de curar de quienes provengan la mala praxis
- Sanatorio o entidad médica Privada
- Ministerio de salud
- Estado Municipal o Provincial en caso de hospitales públicos dependientes de éstos.
- Servicios de emergencia.
Mala Praxis Odontológica
En la industria dental, al igual que en cualquier otro campo de la medicina, también se comete negligencia. La negligencia dental es consecuencia de prácticas negligentes de parte de los profesionales de la salud. Las prácticas negligentes pueden ocurrir de muchas maneras diferentes y pueden tener diversos efectos en los pacientes. La negligencia no sólo se comete durante los procedimientos dentales, también se comete negligencia cuando un dentista no advierte otros problemas de salud.
Algunas situaciones que han ocasionado demandas por negligencia dental son las siguientes:
- No detectar y diagnosticar cáncer oral o enfermedades periodontales
- Lesión nerviosa a nivel de los labios, la mandíbula o la lengua
- Lesión durante el tratamiento de los canales radiculares utilizando pasta de Sargenti
- Prótesis de puente y corona incorrectas
- Infección causada por el mal uso de las herramientas dentales
- Homicidio culposo como consecuencia de la anestesia
En algunos casos, una demanda por negligencia puede ser consecuencia del hecho de que un profesional dental se aproveche intencionalmente de la compensación del seguro. En estos casos, un dentista llevará a cabo exámenes y procedimientos dentales innecesarios para recibir una compensación mayor.
Muchas personas no se sienten cómodas cuando visitan al dentista. Muchos dentistas y cirujanos orales muy respetados en todo el país son dignos de elogio por la calidad y la comodidad que les brindan a sus pacientes. Por desgracia, algunos dentistas no asumen la responsabilidad que les corresponde como profesionales de la salud y realizan trabajos negligentes a pacientes que han depositado la confianza en ellos.
Si usted ha sido víctima de prácticas dentales negligentes, comuníquese inmediatamente con nuestro estudio para reclamar la justicia que merece.
Mala Práxis en Cirujía Plástica
"La obligación que asume el médico especializado en cirugía estética es de resultado, ya que en caso de no prometer un resultado feliz, el paciente no aceptaría someterse al acto quirúrgico o tratamiento propuesto."
La cirugía plástica es una especialidad quirúrgica, que tiene por objeto la reconstrucción funcional y estética de los tejidos.
Dentro de ella existen:
- . La Cirugía Plástica estética, que a diferencia de la anterior, trata con pacientes sanos, y cuyo objeto es la corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal o de las secuelas producidas por el envejecimiento.
- . La Cirugía Plástica reparadora, que procura restaurar o mejorar la función y el aspecto físico en las lesiones causadas por accidentes y quemaduras, en enfermedades y tumores de la piel y tejidos de sostén y en anomalías congénitas, principalmente de cara (cráneo, labio, paladar, nariz, orejas), mano y genitales.
En la cirugía plástica estética, las personas acuden al médico con un fin de embellecimiento y de satisfacción personal sin que exista una patología previa. En estos casos, la falta de necesidad terapéutica agrava la responsabilidad del médico, obligándolo a resultados, ya que si no se prometiera un resultado estéticamente agradable, nadie solicitaría este tipo de intervención. La gran mayoría de la jurisprudencia argentina considera que la naturaleza de la obligación del cirujano plástico, cuando actúa exclusivamente con fines estéticos, es de resultado.
Todo esto hace que en las causas por mala práxis, muchos jueces sean más severos con los cirujanos estéticos que con otros cirujanos:
“En los casos de cirugía estética o reparadora, la obligación asumida por el médico es de resultado y por lo tanto aquél será responsable de los daños ocasionados si no demuestra caso fortuito o fuerza mayor. Es que la intervención del médico sólo está justificada por la finalidad perseguida de lograr un efecto favorable desde el punto de vista estético. Ello supone que el médico ha pronosticado al paciente un resultado, pues no otro es el objeto del consentimiento que éste ha prestado...” Fallo de la Cámara Nacional Civil. Sala I. R.D.A de R., sentencia definitiva, c 083433, “C.R. c/F.A. s/daños y perjuicios”. 8/7/1992
“Así, esta cirugía (la estética), encuentra su justificativo en el propio resultado, por lo que no sólo no se puede admitir que se produzca al paciente un perjuicio mayor al que se pretende corregir, si no que se cumple con la prestación a cargo del cirujano si no logra el mejoramiento buscado “ Fallo de la Cámara Nacional Civil . Sala L, noviembre 19, 1997. Z.M c/PG, E y otro. La Ley, 1998-E, 830, J. Agrup., caso 13.240